sábado, septiembre 10, 2011

En relación a la doble nacionalidad

Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Diputado Secretario Asamblea Nacional

Se ha generado un debate y existe preocupación entre ciudadanos de diversos países y en especial de los Estados Unidos con origen nicaragüense, debido a la interpretación que en forma general y extensiva, las autoridades de Migración de Nicaragua han hecho en torno a la nueva Ley General de Migración y Extranjería en lo referido al Capítulo III. De la Doble Nacionalidad y en especial del párrafo segundo del artículo 62 de la referida Ley, que establece las reglas para la aplicación de la doble nacionalidad.

La oficina de Migración interpretando extensivamente las referidas disposiciones, pretende obligar a los ciudadanos de los países referidos a que deben salir del país con pasaporte nicaragüense. Para aclarar esta situación, es necesario decir que en el ámbito del derecho internacional la figura de la doble nacionalidad, no se aplica de manera general, ni de manera extensiva. Es un concepto jurídico que nace y tiene efectos en base a un acuerdo entre países. La doble nacionalidad nace de acuerdos, convenios y tratados internacionales sobre la materia, suscritos por Nicaragua con otros países, o basados en el principio de reciprocidad, Nicaragua sólo tiene convenios de doble nacionalidad con España, Argentina, Centroamérica e Italia (En determinados casos por edad). En el caso de los Estados Unidos, Canadá, Francia y otros países no existen tratados, ni acuerdos de doble nacionalidad y por ello no puede aplicarse, lo que establece la nueva Ley General de Migración y Extranjería sobre la doble nacionalidad. En consonancia con lo anterior para los nicaragüenses nacionalizados en los Estados Unidos, no se les puede aplicar, el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley de Migración y Extranjería porque no existe acuerdo de doble nacionalidad y por ello no se les puede obligar a que al salir de Nicaragua, lo hagan como nicaragüenses.

El párrafo uno del artículo 62 es clarísimo y reafirma lo que he dicho. Pues establece:

Art. 62: “Reglas para la aplicación de la doble nacionalidad: La doble nacionalidad se regirá de conformidad a los convenios internacionales suscritos sobre la materia y el principio de reciprocidad con aplicación de su domicilio…”

Por lo cual, sino existe tratado internacional sobre el tema, no puede aplicarse a los nicaragüenses nacionalizados en otros países lo que establece el párrafo segundo del artículo 62 sobre la obligación de salir del país con pasaporte nicaragüense. Así por ejemplo un nicaragüense nacionalizado estadounidense no está obligado salir del país como nicaragüense.

Debe quedar bien claro que la doble nacionalidad a que se refiere la Ley General de Migración y Extranjería nicaragüense, es la que nace por los convenios suscritos por Nicaragua con otros países y por tanto no puede extenderse de manera general y extensivo en el caso de nicaragüenses nacionalizados en países donde no existe acuerdo de doble nacionalidad con Nicaragua.

Moisés Absalón Pastora.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo soy nicaraguense por ratificación de nacionalidad por haber nacido en el extranjero, siendo hijo de padres nicas. ¿Si pretendo salir de Nicaragua a Costa Rica, debo hacerlo con pasaporte nicaraguense o costarricense?

Saludos.

Oporta dijo...

Si mi esposa es Mexicana, ella puede optar a la doble nacionalidad en Nicaragua sin perder su nacionalidad Mexicana??