Tomado de La Negra.
Superpoderes presidenciales en la Reforma y legalización del autogolpe
En el Proyecto definitivo de Reforma Constitucional, aprobado por la Asamblea Nacional, uno de los artículos que vale la pena revisar es el 236 que se trata precisamente de las atribuciones presidenciales, en primer lugar se debe decir que se le agregan tres funciones, pero más importante que eso pudiera ser ciertas modificaciones, veamos algunas:
Numeral 3: La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales, de acuerdo con la ley nacional.
Numeral 4: Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, distritos insulares y regiones estratégicas de defensa, según lo establecido en esta Constitución; designar y remover sus autoridades, conforme a la ley, asimismo podrá decretar ciudades comunales de acuerdo con esta Constitución.
En estos dos numerales se le está otorgando al presidente la facultad de gestionar estados, municipios y afines, así que me pregunto yo después de eso qué harán los alcaldes y gobernadores, porque ésta es una función propia de ellos. Otra cosa gravísima es que se le da la facultad de crear o eliminar todas las dependencias a que se refiere el numeral cuarto, es decir que puede hacer lo que le plazca con la ordenación territorial, algo que antiguamente sólo era facultad de la Asamblea Nacional Constituyente, esto me recuera peligrosamente de algunas cosas que he leído sobre Rafael Leonidas Trujillo.
Numeral 8: Promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Bolivariana en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y funciones correspondientes. Es decir que sólo el presidente decidirá los ascensos y cargos que ocuparán los miliatares en nuestro país.
Numeral 11: Administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela. Anteriormente sólo podía administrar la Hacienda Pública Nacional, ahora todos los dineros públicos estarán en manos del gobernante de turno.
Numeral 21: Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución. En la Constitución vigente el presidente también tiene esta facultad pero la diferencia está en que en ella se establece taxativamente el único supuesto en el que podrá hacer uso de ella, cosa que no sucede en el proyecto, es decir que cualquier presidente podrá agarrarse de lo que más le apetezca sobre la constitución para disolver la Asamblea Nacional, lo que no es sino una legalización del autogolpe y si no me creen, recuerden lo sucedido en Perú con Fujimori.
Numeral 22: Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente. Esto no estaba establecido como una facultad expresa del presidente y pareciera ser que después de la aprobación de la Constitución él será el único con la facultad de solicitar reformas a la Constitución o la creación de una nueva.
Artículo 337. "El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, la incomunicación, la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado o juzgada por sus jueces naturales y a no ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años".
¿Qué más razón podrían necesitar? Yo creo que ninguna, como defensora de los derechos humanos debo aclarar que la Constitución vigente sólo permitía RESTRINGIR ciertos derechos en caso de estado de excepción, nunca se habló como en el caso actual de la SUSPENSIÓN de los mismos. Soy de la opinión de que bajo ninguna circunstancia puede operar una suspensión de derechos humanos y derechos fundamentales, incluso en un programa de radio escuché al mismísimo fiscal general de la República opinar lo mismo que yo.
Pero más allá de que opere una restricción o una suspensión, hay otras cosas que no tienen ningún sentido, como que se permitan restricciones y suspenciones al Derecho a la Información y al Derecho al Debido Proceso ¿Por qué? Muy simple, creo que todo pueblo tiene derecho a estar informado acerca de los hechos que ocurren en su territorio por encima de cualquier cosa y no estoy de acuerdo, ni lo estaré jamás, con restricciones de ningún tipo a la información, ya sea que éstas provengan del Estado o que provengan de los propios medios como (según afirma el gobierno) ocurrió cuando el Golpe de Estado del 11 de abril.
Adicionalmente y quizás mucho más grave es el hecho de permitir restricciones y suspensiones al Debido Proceso, porque éste contempla varios derechos y garantías, que son precisamente aquellas que evitan ejecuciones o detenciones sin justificativo alguno que a la larga terminan convirtiéndose en privaciones ilegítimas de la libertad. Wikipedia nos presenta en este link una definición sumamente completa y clara de lo que es el Derecho al Debido Proceso y menciono muy por encima que en él se contempla lo siguiente:
1.- Derecho a ser juzgado conforme a la ley.
2.- Imparcialidad.
3.- Derecho a Asesoría Jurídica.
4.- Legalidad de la sentencia judicial.
5.- Derecho al juez predeterminado por la ley, también conocido como Derecho a un juez natural.
6.- Derecho a ser asistido por un abogado.
7.- Derecho a usar la propia lengia y, en su defecto, derecho a ser auxiliado por un intérprete.
Creo que después de todo esto es muy poco lo que tengo que aclarar y sólo me resta decir que de aprobarse la reforma, estaríamos corriendo un grave riesgo de encontrarnos nuevamente con un Caracazo, en cada ocasión que se suspendan las garantías.
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