lunes, marzo 09, 2009

APARTHEID POLÍTICO EN NICARAGUA. EDITORIAL LA PRENSA NIC. 90309

Apartheid político en Nicaragua

Cuando el presidente Daniel Ortega y el diputado del FSLN, Gustavo Porras, vociferan que las calles les pertenecen a los miembros y seguidores de su partido oficialista y de los CPC; cuando aseguran que sólo ellos tienen derecho a movilizarse y concentrarse en las plazas públicas; cuando amenazan con impedir toda manifestación de la oposición política y de la sociedad civil democrática; y cuando lanzan las turbas armadas con garrotes, tubos, piedras y morteros contra los marchistas que pese a todo se van a la calle a ejercer sus derechos, ellos, Ortega y Porras, violan flagrantemente la Constitución Política que en su artículo 54 claramente establece: “Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley”.

Más aún, con esa actitud fascista o fascistoide Ortega y Porras atropellan la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en el numeral 1 del artículo 20 prescribe lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica”. Y pisotean también la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, que en su artículo 15 señala: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

Además, al negarle a los nicaragüenses que no forman parte del partido de gobierno y sus organizaciones subsidiarias, el derecho de manifestarse en las calles de manera pacífica y cívica; y al atacar las turbas orteguistas con piedras, garrotes y morteros, a las personas que en ejercicio de sus derechos humanos y constitucionales se atreven a manifestarse públicamente, como ocurrió el 28 de febrero pasado, Ortega y Porras violentan doblemente la Constitución de Nicaragua, pues en su artículo 46 ésta integra las antes mencionadas convenciones internacionales de derechos humanos, al derecho positivo nacional.

Pero hay algo más monstruoso todavía, y es el hecho de que Daniel Ortega está practicando en Nicaragua una odiosa política gubernamental de apartheid ideológico, de segregación política, de separación de los nicaragüenses en dos grandes clases de personas, unas con derechos y otras sin ellos. En realidad, no se puede calificar sino como apartheid o segregación la actitud del gobierno de Daniel Ortega de reconocer los derechos e incluso conceder privilegios a unos nicaragüenses, a sus partidarios que son la minoría, y negarlos a otros nicaragüenses que inclusive son la mayoría de la nación, a los que reprime con las agresiones de las turbas porque tratan de ejercer los derechos que legítimamente les corresponden, tanto por su condición de ciudadanos nicaragüenses como por su misma naturaleza humana.

Por otra parte, pero en adición a lo antes dicho, el presidente Daniel Ortega no sólo incumple y atropella la primera de sus atribuciones, que es la de “Cumplir la Constitución Política y las leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumpla”, tal como se dice en el artículo 150, numeral 1, de la ley suprema de Nicaragua; sino que también comete el delito de Discriminación que está tipificado en el artículo 427 del Código Penal, el cual dice textualmente que: “Quien impida o dificulte a otro el ejercicio de un derecho o una facultad prevista en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes, reglamentos y demás disposiciones, por cualquier motivo o condición económica, social, religiosa, política, personal u otras condiciones, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año o de trescientos a seiscientos días de multa”.

Igualmente, al atribuirse la propiedad de las calles y plazas y mandar a atacar con las turbas a los ciudadanos que ejercen su derecho humano y constitucional de manifestación pública, Daniel Ortega y Gustavo Porras cometen el delito de abuso de autoridad o funciones, que está determinado en el artículo 432 del mismo Código Penal. Y comete, Ortega, delito contra el orden internacional, al establecer en Nicaragua una política de apartheid político y segregación ideológica, por todo lo cual los organismos de la sociedad civil y en particular los que velan por el respeto a los derechos humanos de los nicaragüenses, deberían acusarlo ante los tribunales y demás organismos internacionales competentes.

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