jueves, marzo 24, 2011

POR SER DIFÍCIL DE COMPROBAR, EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEROGA EL CAPITULO IV DEL TITULO DECIMOQUINTO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL: ADULTERIO.


El Senado de la República aprobó por unanimidad derogar el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, con lo cual se suprime el delito de adulterio.

Según el dictamen avalado, el adulterio, como lo marca la ley, es muy difícil de comprobar pues se necesita la autentificación del delito infraganti y con escándalo, o en la casa conyugal, lo cual lo hace casi imposible.

El capítulo suprimido imponía hasta dos años de prisión y la privación de derechos civiles hasta por seis años a los responsables de adulterio, siempre y cuando se produzca en el domicilio conyugal, y los responsables sorprendidos infraganti.

Al hablar a favor del dictamen, el senador del PRD, Pablo Gómez indicó que el delito de adulterio era meramente simbólico, pues es prácticamente imposible que en materia federal pueda haber una acusación penal por este ilícito.

“Se trata de un delito construido contra las mujeres, creado para mantener la propiedad de las mujeres de parte de los hombres, para llevar el grado de supeditación a extremos de propiedad”, subrayó el legislador capitalino.

Gómez destacó el valor del dictamen al señalar que “es un planteamiento que reivindica la libertad de las mujeres, y por ello es necesario derogar este oprobio delito”.

A su vez, el presidente de la Comisión de Justicia, Alejandro González Alcocer comentó que es obsoleto y contrario al derecho de igualdad de la mujer que permaneciera en el Código Penal ese ordenamiento, ya suprimido en la mayoría de los códigos estatales.

Los senadores destacaron que el delito de adulterio es contrario a la igualdad de género, toda vez que en el caso de que un marido encontrara a su mujer en el lecho conyugal con su amante, podría matarlos en ese momento sin que hubiera repercusiones.

No hay comentarios.: