lunes, noviembre 26, 2007

ESTADO SIN DERECHO



Estado sin derecho
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La Prensa Nic. 261107

El barón de Montesquieu (Carlos Luis de Secondat, 1689-1755), creador o impulsor del principio democrático de gobierno basado en la independencia de los poderes públicos, advirtió que todo se ha perdido en una sociedad en la que un solo hombre, “corporación de próceres, de nobles, o del pueblo”, concentre todo el poder y tenga la facultad de hacer las leyes, ejecutar las resoluciones públicas y juzgar a los ciudadanos.

Lamentablemente eso es lo que está ocurriendo o comenzando a ocurrir de nuevo en Nicaragua, con fallos judiciales como el que dictó la semana pasada el Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) para impedir la entrada en vigencia de la ley que deroga los CPC como órganos partidistas creados por decreto, con atribuciones gubernamentales y financiados con recursos públicos. El TAM, con ese fallo no ha actuado como órgano de derecho sino como un instrumento político de Daniel Ortega, quien está empeñado en imponer una nueva dictadura y concentrar en sus manos todos los poderes del Estado.

El presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, José Pallais Arana, señaló el jueves pasado que al ordenar la suspensión del acto de publicación de la Ley No. 630 que fue vetada por el presidente Ortega, pero su veto rechazado por el Poder Legislativo, el Tribunal de Apelaciones de Managua “está invadiendo la facultad constitucional del Poder Legislativo de aprobar leyes”. “No puede haber democracia, no puede haber República sin Estado de Derecho y al querer compartir la facultad de legislar, el Poder Judicial está inmiscuyéndose arbitrariamente en esta facultad constitucional de la Asamblea”, aseguró el diputado Pallais Arana.

En realidad, la única participación a la que tiene derecho el Poder Judicial en el proceso de formación de la ley, es la de presentar iniciativas “en materias propias de su competencia”, según el artículo 140 de la Constitución. El Poder Judicial no tiene derecho de entrometerse en ninguna de las otras fases del proceso de formación de la ley. El Poder Judicial sólo puede actuar contra una ley hasta después de que esta ha sido aprobada por la Asamblea Nacional y sancionada, promulgada y publicada por el Presidente de la República. O, en el caso de que el Presidente de la República vetare la ley, el Poder Judicial tiene derecho de intervenir hasta después de que el presidente de la Asamblea Nacional la mande a publicar, si el plenario del Poder Legislativo rechaza el veto presidencial. Además, la intervención del Poder Judicial en contra de la ley, de acuerdo con el artículo 164 de la Constitución y con el artículo 2 de la Ley de Amparo, tiene que ser por medio de los recursos por inconstitucionalidad que interpongan los interesados.

Precisamente porque en el precario sistema democrático de Nicaragua, los titulares del Poder Ejecutivo y los jueces y magistrados sometidos a ellos casi siempre han invadido o tratado de invadir las funciones del Poder Legislativo, de interferir en el proceso de formación de la ley, la Asamblea Nacional aprobó el 29 de noviembre de 1995 una Ley de Reforma a los artículos 6 y 51 de la Ley de Amparo, la cual dejó establecido de manera clara y categórica lo siguiente: “Arto. 51. No procede el Recurso de Amparo… 2. Contra el proceso de formación de la Ley, su promulgación o su publicación o cualquier otro acto o resolución legislativa”.

No obstante, como el autoritarismo es persistente e insidioso la Corte Suprema de Justicia controlada por Daniel Ortega y Arnoldo Alemán, por acuerdo de estos dictó en el año 2004 una absurda sentencia de inconstitucionalidad contra la reforma de 1995. “Pero esta no puede estar sobre la Constitución y las leyes”, como muy bien dijo el jueves pasado el magistrado liberal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Sergio Cuarezma Terán.

Ciertamente: “Ningún poder del Estado, organismo de Gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confieren la Constitución Política y las leyes de la República”, dice expresamente el artículo 183 de la Constitución. El Poder Judicial no puede crear derecho, sólo aplicarlo. Con fallos como el del Tribunal de Apelaciones de Managua la semana pasada, los magistrados están sustituyendo el Estado de Derecho por un Estado sin derecho.

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