viernes, febrero 05, 2010

Carta de Wilfredo Navarro a Daniel Ortega‏

Managua, 02 de Febrero del 2010

Señor
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
Presidente República de Nicaragua
Casa Presidencial

Secretaria General del FSLN
Su Despacho

Señor Presidente:

Nuevamente me dirijo a Usted decepcionado por no poder felicitarlo por alguna mínima acción en pro de éste país. Desgraciadamente cualquier elemento de beneficio anunciado por lo que denominaremos su administración, para sectores populares y marginados, aunque se pinte loable, son cortinas de humo para sus abusos y desaciertos y siempre desemboca en un acto proselitista en el que solo sus partidarios resultan ser beneficiados y esa es la mejor expresión de lo que en realidad es su desgobierno: Hipocresía, falacias, mentiras, abusos, corrupción, malinchismo, mala fe, ilegalidad, fraudes, etc., etc., etc.

Por ejemplo Usted acaba de anunciar la construcción de 4,500 viviendas de interés social con el apoyo de la banca privada y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social por un monto millonario y eso está bien, pero lamentablemente es solo un proyecto político de su partido, para sus partidarios anunciado como una distracción para aminorar los devastadores efectos que ha tenido en todo el país el “decretazo” del sábado 9 de Enero en el que Usted, Señor Ortega, se erige en Rey de la ilegalidad y del abuso, para anular una vez más la constitución política de Nicaragua.

Posiblemente mañana o pasado mañana nos anuncie que con la misma celeridad que cuando puso la primera piedra, pondrá la segunda piedra de la refinería del “Gran Sueño de Bolívar”, pero eso no hará menos cierto que Usted hizo un fraude gigantesco e inmoral en las elecciones municipales del 2008; Que disparó al corazón de la constitución “habilitándose” ilegalmente como candidato a la presidencia para el 2011, a través de un acto delictivo de sus Magistrados noctámbulos en la Corte Suprema de Justicia y que por propia mano volvió a rematar a nuestra carta magna al proclamarse abiertamente dictador e invadir las facultades de la Asamblea Nacional que es la única institución del estado que puede decidir sobre los nombramientos o la idoneidad de Procuradores, Fiscales, y magistrados en la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo Supremo Electoral.

Bajo falsos argumentos contenidos en los considerandos del llamado Decreto No. 3-2010, Usted se auto designa como titular de cargos inexistentes denominándose “Responsable de la coordinación armónica de los órganos e instituciones del Estado de Nicaragua” y “Responsable constitucional de la coordinación armónica de todos los Poderes”, tomando atribuciones que no le corresponden y usurpa funciones propias de otro poder del Estado, violentando de esa manera el Estado de Derecho de la nación” que es fundamento de la democracia. No existen esos cargos constitucionalmente y lo que la Constitución establece es una coordinación armónica de los Poderes. Ningún Poder puede estar por encima de otro. El equilibrio de poderes es la base de la democracia, romper ese equilibrio y sobreponer un poder sobre los demás, es clara y llanamente, la entronización de una dictadura.

Usted únicamente tiene por atribución “Cumplir la Constitución Política y las Leyes, y hacer que los fun0cionarios bajo su dependencia también las cumplan.”, y por tanto, no puede inmiscuirse en los otros Poderes del Estado, que tienen sus propios responsables de hacer cumplir la Constitución y las leyes. Pretender hacerlo es abuso de poder, que históricamente ha traído desgracias al pueblo de Nicaragua.

Su Decreto Ejecutivo violenta e infringe Principios Fundamentales de la Democracia, entre otros:

El principio de primacía de la Constitución contenido en el artículo 182, “la Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”;

El de LEGALIDAD, contenido en el artículo 130 Cn. “Ningún cargo concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes”, el artículo 183 “Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”,

LA separación e independencia de Poderes, artículo 129 Cn: “Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución”; y el de jerarquía normativa, que es definido por la Corte Suprema de Justicia en el Considerando IV de la Sentencia No. 48 del primero de julio del año 2005, como el “principio estructural que constituye un elemento esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. En su manifestación más general, el principio de jerarquía normativa significa que existen diversas categorías de normas jurídicas, cada una con un rango determinado, y que las mismas se relacionan jerárquica entre sí, de tal suerte que las de inferior nivel o rango, en ningún momento pueden contradecir a las de rango superior. Las normas que ostentan igual rango poseen en cambio, como es lógico la misma fuerza normativa, mientras que finalmente, las normas de superior rango prevalecen en todo caso sobre las de rango inferior. Esta estructura jerarquizada tiene una forma piramidal cuya cúspide es la Constitución, Norma Suprema que se impone a todas las demás.”.

Por lo tanto con un Decreto Ejecutivo nunca se podrá cambiar lo preceptuado en la Constitución, ni siquiera una ley ordinaria emanada de la Asamblea Nacional.

Señor Presidente o su actitud dictatorial es realmente irracional o sus asesores lo conducen a un peligroso despeñadero en el que su gobierno puede terminar irremisiblemente estrellado. Y es que por su “decretazo” hay un falso Procurador de los Derechos Humanos que se lo creyó tanto que a lo mejor por ignorancia no se dio cuenta que ni Usted lo puede proponer para ser nombrado, ya que por la ley es un Comisionado de la Asamblea Nacional y su nombramiento, sólo se hace exclusivamente a propuestas de los Diputados. Así mismo, usted ignora que el vencimiento del periodo para el que es designado por la Asamblea Nacional un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, no crea vacios de poder porque las leyes constitucionales, orgánicas u ordinarias que organizan los distintos Poderes del Estado y otras instituciones de creación constitucional, han previsto la manera de suplir la falta por medio de sus respectivos Conjueces.

Por respeto al cargo mismo que ostenta, sin duda inmerecidamente, debería estar claro que los nombramientos los Magistrados de la CSJ, CSE, miembros del Consejo Superior de la CGR, Superintendente de Bancos y Vice, Fiscal General de la República y Fiscal Adjunto, entre otros, son del resorte exclusivo de la Asamblea Nacional (Arto. 138 Cn y Arto. 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo). Esta facultad recae en la elección de los funcionarios, no en una prórroga de esos nombramientos y por tanto, ni la Asamblea Nacional puede prorrogar sus nombramientos. Y si el Presidente de la República no tiene facultad para nombrarlos, menos tendrá facultad para prorrogarlos en sus cargos.

Sus “asesores” deberían informarle que La Ley Orgánica del Poder Legislativo no indica plazo perentorio para realizar el nombramiento de los funcionarios. Del único plazo que se habla en la Ley Orgánica del Poder Legislativo es de 15 días para recibir las propuestas de candidatos y los documentos de calificación que serán recibidos por una comisión especial que ya fue debidamente nombrada como parte del proceso iniciado para el nombramiento de estos funcionarios.

Usted arrogantemente violenta la autonomía y separación de Poderes del Estado, Pretende modificar no una ley ordinaria, para lo que no está tampoco facultado, sino la Constitución Política haciéndolo con un simple Decreto Ejecutivo. La facultad presidencial es sólo para emitir Decretos de carácter administrativo y los nombramientos que Usted pretende prorrogar, nacen de la Constitución Política, y son facultad exclusiva de la Asamblea Nacional. Por tanto, con su actitud está dando un duro golpe, a la Democracia, al Estado de Derecho y a la gobernabilidad del país. Poniendo en evidencia una voluntad antidemocrática que quiere imponer de todas formas en Nicaragua.

Es tan adefesio su “decretazo”, Señor Ortega, que no hubo un solo sector de la sociedad nicaragüense que no expresara su total rechazo al mismo y por lo cual una vez más el mundo libre acumula en el expediente de cada nación que coopera con nosotros, una razón más para llevarse a otro lado los fondos que nunca podrán ser suplidos por su Jefe, Hugo Chávez, que a pesar de todo el petróleo que tiene, mantiene en la más absoluta miseria al noble y explotado pueblo venezolano.

Con su actitud y con la aceptación de algún funcionario de su “decretazo”, se cometen los siguientes delitos: Abuso de autoridad o funciones (arto. 432 PN); Nombramiento Ilegal (arto. 436 PN), Suspensión de Garantías Constitucionales (arto. 431 PN), Usurpación de Funciones (arto. 296 PN), por lo que deberán ser procesados, talvez no ahora que impera su mundo de la ilegalidad y la falta de Estado de Derecho, pero en un mañana más cercano que lejos y más temprano que tarde, cuando impere la justicia, serán procesados penalmente y condenados, aún cuando desde ahora, ya están condenados por el juicio de la historia y repudiados por la conciencia popular.

Siempre más allá,

DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO
PRIMER SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL
VICEPRESIDENTE DEL PARTIDO LIBERAL CONSTITUCIONALISTA

P/d: Esta carta me la envió Moisés Absalón Pastora con la siguiente nota: Remito a consideración de cada uno de ustedes carta que Wilfredo Navarro Moreira hizo enviar a Daniel Ortega en el contexto de la reincidente actitud del presidente contra y el estado de derecho.

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