jueves, diciembre 13, 2007

CONFIRMAN SENTENCIA A ALEMÀN, EX PRESIDENTE DE NICARAGUA.


Arnoldo Alemán Lacayo, ex presidente de Nicaragua. (LA PRENSA/ ARCHIVO)

Eduardo Cruz y Johnny Cajina
EDICIÓN DIGITAL
ediciondigital@laprensa.com.ni
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La Sala Penal Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua confirmó hoy la sentencia de 20 años de prisión por fraude al Estado y otros delitos de corrupción, en contra del ex presidente Arnoldo Alemán Lacayo, al tiempo que le revocó el beneficio de Régimen de Convivencia Familiar del que gozaba desde julio de 2005.

Según la sentencia condenatoria que fue firmada por las magistradas Ángela Dávila e Ileana Pérez, Alemán deberá quedar bajo el régimen de casa por cárcel, en su domicilio de la Hacienda El Chile, eliminando así el privilegio del país por cárcel que le había sido otorgado.

SENTENCIA ÍNTEGRA

A continuación la sentencia íntegra leída por la magistrada Ileana Pérez:

“En base a la Constitución de la República de Nicaragua, considerando anteriores y con fundamento en los artículos 424, 434, 436 del Código Procesal, y 184 y 484 del Código de Instrucción Criminal In, y demás cuerpos de leyes, los suscritos magistrados de la Sala Penal Uno del Tribunal de Apelaciones, circunscripción Managua, resuelven:

No ha lugar a los recursos de apelación interpuestos, en consecuencia se confirma la sentencia condenatoria dictada por la Juez Primero del Distrito del Crimen de Managua, en fecha 6 de diciembre del año 2003, de las dos de la tarde, en donde declara culpable al doctor José Arnoldo Alemán Lacayo, por el delito de lavado de dinero y/o activos provenientes de actividades ilícitas, a la pena principal de 5 años de presidio; fraude a la pena principal de 5 años de prisión; peculado a la Pena principal de cinco años de prisión; asociación e instigación para delinquir a la pena principal de cuatro años de prisión; por el delito electoral a la pena de doce meses de arresto inconmutables y por los delitos de malversación y electoral, multas correspondientes al doble de los bienes objetos del proceso, y a las penas accesorias siguientes:

Interdicción civil por el tiempo que dure la condena, sujeción a la vigilancia de las autoridades por un período de tres años de cumplida la condena, suspensión de los derechos ciudadanos y a la pérdida de la patria potestad.

En consecuencia el reo José Arnoldo Alemán, se le condena de 20 años de privación de libertad. Las medidas cautelares en el presente caso las va a administrar la autoridades judicial que tenga competencia sobre el fondo de la presente causa, sin perjuicio de la competencia que por la Ley Número 473 y su Reglamento, le corresponde al Sistema Penitenciario.

Revóquese la medida cautelar de convivencia dictada por la Juez Primero de Distrito de lo Penal de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria, doctora Roxana Zapata, en fecha 25 de julio del año 2005, a las diez y ocho minutos de la mañana.

Confírmese los numérales XXVII de la sentencia condenatoria de primera instancia en la que se establece, que dado que el doctor Arnoldo Alemán Lacayo, es portador de la concurrencia de enfermedades crónicas, que lo clasifican como valetudinario, deberá de cumplir la condena de presidio circunscripto a la Hacienda El Chile de su domicilio, y para favorecer el adecuado control y asistencia a sus enfermedades, bajo medidas restrictivas en cuanto a las visitas que deberán ser de acuerdo a las modalidades y frecuencias que establece el Sistema Penitenciario Nacional y la administración de reos, sin perjuicio de que se le facilite cuanta atención médica y asistencia a centros clínicas, hospitalarios, que amerite su estado de salud, y que deberán de ser coordinadas para su implementación por el jefe del Sistema Penitenciario Nacional y de la Policía Nacional.

Hágase del conocimiento de esta resolución para lo de su cargo, al presidente y el secretario del Consejo Supremo Electoral y de la Asamblea Nacional.

Gírese oficio al Sistema Penitenciario con transcripción íntegra de la parte resolutiva de esta sentencia.

No ha lugar al incidente de recusación por implicancia, interpuesto por el doctor Ernesto Martínez Espinoza, en su carácter de abogado defensor del acusado José Arnoldo Alemán Lacayo, de acuerdo al considerando número X (diez).

En cuanto al amparo a favor de José Arnoldo Alemán Lacayo y en contra de los integrantes de la Sala Penal Número Uno de este Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, atendemos lo resuelto por la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, de conformidad a las voces del considerando XI (once) de la presente sentencia, en consecuencia se declara nulo y sin ningún valor ni efecto legal , el auto de las seis y cuarenta y seis minutos de la tarde del día doce de diciembre, dictado por la Sala Civil Número Uno del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua.

El honorable magistrado, doctor Rafael Avellán, integrante de esta sala, manifestó verbalmente no pronunciarse en ningún sentido sobre la sentencia y en todo caso, queda a salvo de emitir su voto por separado. Cópiese y notifíquese, y con testimonio concertado de lo resuelto, vuelvan las diligencia a su lugar de origen".

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